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RADIO AZTECA DIHITALL > Blog > Noticias > El asalto de Israel a la flotilla: un acto ilegal pero muy difícil de castigar | Internacional
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El asalto de Israel a la flotilla: un acto ilegal pero muy difícil de castigar | Internacional

Última actualización: octubre 3, 2025 5:46 am
RadioAztecaDihitall
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Israel asaltó el miércoles los barcos de la flotilla Global Sumud en aguas internacionales, donde rige el derecho a la libre navegación. Fue, por tanto, una operación “completamente ilegal”, según coinciden dos juristas consultados por EL PAÍS y han denunciado este jueves los gobiernos de países como Qatar o Turquía. La Comisión Europea ha pedido a Israel que “respete el derecho internacional”, dando a entender que lo había vulnerado, aunque no ha llegado a condenar la operación. La ONU sostiene que con la interceptación de la flotilla, que transportaba ayuda humanitaria, el Gobierno de Benjamín Netanyahu amplía su “bloqueo ilegal de la Franja”.

Según la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982, todos los países ejercen su soberanía y jurisdicción en las 12 millas (22 kilómetros) de zona marítima adyacente a su costa (ampliable a 24 millas en ciertos aspectos). Más allá de ese límite, en el mar rige el derecho internacional y, con él, la libertad de navegación, explica Juan José Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco y experto en derecho marítimo. El asalto a la flotilla se produjo en alta mar: a unas 70 millas (unos 130 kilómetros) de la costa. Lejos, por tanto, del territorio marítimo israelí.

Pero es que incluso en esas primeras 12 millas próximas a la costa opera el llamado “derecho de paso inocente”, remarca Álvarez: el Estado soberano está obligado a permitir la navegación rápida e ininterrumpida por sus aguas de cualquier embarcación que no tenga intenciones bélicas ni amenace su seguridad.

En este caso, sin embargo, hay dos circunstancias que lo alteran todo: primero, que Israel se ha arrogado el control de las 12 millas de agua adyacentes a Gaza, territorio que ocupa militarmente; segundo: que, además, el Gobierno israelí impuso en 2009, de forma unilateral, una “zona de exclusión” mucho más amplia, más allá del mar territorial. Y, sobre esa base, prohíbe el paso de cualquier buque en un espacio de 150 millas frente a la Franja. Anula así unilateralmente el derecho al paso inocente, al libre tránsito.

Esa zona de exclusión no tiene “ningún respaldo jurídico internacional”, apunta Álvarez, pero el resto de los países, simplemente, la han aceptado de facto. En esas circunstancias, la aplicación del derecho internacional es casi una quimera: Israel decide en la práctica que, en ese espacio, no existe el derecho de navegación.

Jaume Saura, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona, coincide en calificar de “ilegal” la operación israelí, y va más allá: él cree que España e Italia, que enviaron buques militares para acompañar a la flotilla por si necesitaba auxilio, podrían haber proseguido en ese avance hasta alcanzar el límite de las 12 millas. “Los dos países han acatado la zona de exclusión, que no tiene base jurídica. Entiendo que lo han hecho por prudencia, para evitar una escalada mayor, pero el hecho es que eso es una imposición israelí, sin amparo legal”, afirma.

Israel argumenta que su bloqueo naval es legal. Es, de hecho, el adjetivo que su Ministerio de Exteriores añade en todos los comunicados que ha emitido en el último mes exhortando a los organizadores de la flotilla a detener su rumbo porque nunca les permitiría llegar a la franja palestina.

Basa su argumentación en el Manual de San Remo de 1994, que regula las leyes de guerra en el ámbito naval y pertenece al derecho consuetudinario: es decir, las normas que nacen de los usos y costumbres y que reconoce la comunidad internacional. Ese manual contiene el derecho de los Estados a imponer bloqueos navales en situaciones de conflicto, pero también que —en defensa de otro derecho, la libertad de navegación— su ejercicio debe depender de una sospecha razonable de que el navío transporta armamento o supone una amenaza para el país que lo impone. Lo que no era el caso de la flotilla.

Israel también recuerda el denominado informe Palmer de 2011. Lo elaboró un panel nombrado por el entonces secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, a raíz del asalto del Mavi Marmara, un barco de la Flotilla de la Libertad que también se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria y en el que las tropas israelíes mataron a diez activistas, originando una crisis diplomática entre Israel y Turquía. El informe criticaba a Israel por hacer un “uso desproporcionado” de la fuerza, pero validaba su bloqueo naval. Sin embargo, un panel independiente de expertos en derechos humanos de la ONU lo contradijo ese mismo año. El bloqueo, señaló, es una “flagrante vulneración de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional”.

La cuestión es que, más allá del Manual de San Remo o del informe Palmer, la ONU considera ilegal la ocupación de los territorios palestinos desde la Guerra de los Seis Días de 1967, incluida técnicamente Gaza, incluso cuando Israel retiró sus colonos y soldados en 2005. Y que, en el derecho internacional, las restricciones no son un derecho absoluto en sí mismo. Su justificación militar no puede dejar al margen su claro impacto sobre una población de la que, además, Israel, en tanto que potencia ocupante, es responsable. El bloqueo naval viene restringiendo también la entrada de alimentos, medicamentos o agua a la Franja.

Si la acción contra la flotilla fue un acto ilegal, ¿cabe denunciar a Israel ante alguna instancia penal internacional? El catedrático Jaume Saura ve improbable que salga adelante: “Israel no reconoce la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar ni de la Corte Penal Internacional. En cambio, en el Tribunal Internacional de Justicia sí se le ha podido abrir una causa por genocidio, pero únicamente porque Israel sí es firmante de la Convención contra el Genocidio. Una denuncia por otros delitos tiene escaso margen para prosperar”, opina. El jurista sí apunta, en todo caso, a la posibilidad de explorar una vía distinta: que los miembros de la flotilla presenten una denuncia por detención ilegal ante los tribunales israelíes; y, si no tiene éxito, que sus Estados actúen en protección diplomática para defender los derechos de estos ciudadanos.

Juan José Álvarez, sin embargo, sí considera que el caso, aunque no exento de dificultades, podría intentar ser planteado ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, con la fórmula de denunciar que el Gobierno israelí ha incumplido el derecho del mar, las leyes y costumbres marítimas internacionales. “Es cierto que Israel no ha ratificado formalmente el Convenio sobre el Derecho del Mar, pero el hecho es que se ha apoyado en él, lo ha aplicado y lo ha esgrimido en varias ocasiones, en litigios fronterizos con sus vecinos, como en el caso del Líbano. Y en derecho marítimo la costumbre es fuente de derecho”, argumenta el catedrático.

Los dos expertos señalan, en todo caso, que este es un ejemplo de que el reconocimiento del Estado de Palestina —una iniciativa a la que ya se han sumado el 80% de los países de la ONU— no es un gesto meramente simbólico, sino que, de traducirse algún día en la creación efectiva de ese Estado, tendría consecuencias prácticas muy concretas. Para empezar, si Gaza formase parte —como es previsible— de ese Estado, no estaría en discusión que es Palestina, y no Israel, quien debe tener el control de esas 12 millas adyacentes a la costa, porque le pertenecen.

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